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MAP: Funcionarios del Poder Ejecutivo no pueden desempeñar cargos de manera simultánea y remunerados en alcaldías

El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la circular 008040, en la que hace un recordatorio de que los funcionarios del Poder Ejecutivo no pueden desempeñar más de un cargo de manera simultánea y remunerados en alcaldías.

El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, aclara la incompatibilidad de funciones en cargos públicos y específica excepciones constitucionales y legales que la permiten.

Asimismo, el comunicado explica que solo para labores docentes, no afectadas por la incompatibilidad legal y el horario de sus funciones municipales, se podrá aceptar una designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo en el Estado.

“Los funcionarios y servidores de los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo no pueden ejercer de manera concomitante, el cargo de alcalde municipal y el cargo de director de distrito, ni ningún otro cargo remunerado de los gobiernos locales, excepto la docencia, siempre y cuando no interfiera con sus funciones”, conforme a la Ley núm. 4I -08, de Función Pública.

De acuerdo con la Ley 41-08 de Función Pública, la aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se está ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda.

La misiva señala, además, que “los funcionarios y servidores de los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo, solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando estas últimas sean ejercidas de forma honorífica, y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios”.

Explica que sólo podrían ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, si no interfieren con la jornada laboral establecida en la institución del ámbito del Poder Ejecutivo donde laboran.

“El desempeño honorífico de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación en el Ayuntamiento o junta de Distrito correspondiente”, establece la circular.

De igual modo, el comunicado indica que los funcionarios y servidores de los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo, en toda circunstancia, podrán ejercer la función de suplente de regidor, dado que este último cargo no es remunerado.

Fuente: MAP

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